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Los alquilados también pueden disfrutar todas las ventajas de instalar un punto de recarga
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Cada vez son más los usuarios que se decantan por un coche eléctrico, ya sea por ahorrar en combustible, por concienciación o por evitar las restricciones en las grandes ciudades. Y es entonces donde surgen dudas en torno a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Aquellos que viven en viviendas unifamiliares o en viviendas con garajes comunitarios lo tienen relativamente fácil a la hora de instalar los cargadores para coches eléctricos. Sin embargo, ¿Qué pasa si vivo de alquiler? ¿O si tengo una plaza de aparcamiento alquilada?
Esta situación es más habitual de lo que nos imaginamos, sobre todo ahora que el precio de la vivienda está por las nubes ¿Tengo entonces que conformarme con tener un vehículo de combustión? ¿Tengo que resignarme a utilizar los cargadores públicos? No, keep calm, que en esta vida hay soluciones para casi todo.
Instalar un punto de recarga siendo inquilino es mucho más fácil de lo que crees. Es cierto que requiere de algún trámite adicional, pero hoy vamos a dedicar parte de nuestro tiempo a explicarte todo el proceso y los principales obstáculos a los que podrías enfrentarte.
Instalar un punto de recarga siendo inquilino de la vivienda
¿Si vivo de alquiler puedo instalar un punto de recarga para coches eléctricos? Sí. El artículo 17.5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal estipula que pueden instalar puntos de recarga los interesados directos, sin realizar distinción entre propietarios o inquilinos:
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondientes serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
Al instalar un punto de recarga y estar de alquiler, debes diferenciar entre dos situaciones:
- La instalación no requiere obras.
- La instalación requiere obras.
1. Si la instalación no requiere obra
En caso de que la instalación no requiera ningún tipo de obra, no es necesario avisar al propietario. En caso de plaza de garaje, es necesario avisar a la comunidad de vecinos con 30 días de antelación. Nadie puede negarse a que el inquilino realice dicha instalación.
La comunicación debe ser por escrito y dirigirse tanto al administrador como al presidente de la comunidad, y este debe firmarla para que quede constancia. En dicho documento debes presentar:
- Tus datos personales
- La plaza de garaje
- El tipo de instalación de punto de recarga para coche eléctrico.
- Fecha de inicio de la instalación.
Una vez finalizada la instalación, hazle llegar al presidente el certificado correspondiente de la obra.
2. Si la instalación requiere obra
Si se da esta situación, por ejemplo, porque es necesaria una derivación a un contador comunitario o hay que hacer una preinstalación en el edificio (esta información te la facilitamos los instaladores), se te va a nublar un poco el día. Sin embargo, keep calm, no todo está perdido.
En estos casos, que se suelen dar en edificios anteriores a 2014. Para ello, es necesaria la autorización por mayoría simple de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Tendrás que poner en práctica tus excelentes dotes de convicción.
Deberá ser el propietario el que lo plantee a la comunidad en la reunión de vecinos. Los costes de la instalación y el consumo eléctrico correrán a cargo del inquilino; mientras que las obras necesarias en los elementos comunitarios tendrán que asumirlas la comunidad.
¿Puedo instalar un punto de recarga si tengo alquilado una plaza de garaje?
Pues igual de sencillo que en el caso anterior. El proceso es exactamente el mismo, ya que resulta indiferente si eres inquilino de una vivienda con plaza de garaje o solo de una plaza de garaje. Puedes instalar un punto de recarga en un garaje alquilado. Lo que te recomendamos es que todo quede reflejado en el contrato de alquiler.
A la hora de pagar el consumo, dispones de varias opciones:
- Conectar el punto de recarga a las zonas comunes: debe aprobarse en junta de propietarios, ya que es la comunidad la que te facturará por la energía que consumas. Para ello, instalamos un contador y te ahorras el nuevo punto de suministro, pero pagarás según la tarifa de la comunidad.
- Dar de alta un nuevo punto de suministro con un nuevo contador a tu nombre. Es más caro, pero lo bueno es que tú eliges la tarifa.
- Conectarlo al contador del propietario y que sea él quién te pase la factura a final de mes. Una vez más, el problema es que no eliges tú la tarifa.
Y si eres una persona con mucha suerte y da la casualidad de que más vecinos quieren instalar un punto de recarga para coches eléctricos, un cargador compartido entre los copropietarios es una gran opción para ahorrar costes.
¿El día que me mude qué pasa con mi punto de carga?
Te lo llevas contigo, al igual que el sofá, el gato y las fotos de la familia que guardas en la caja de zapatos al fondo del armario. El punto de carga puede desmontarse e instalarse en otra plaza de garaje sin ningún inconveniente, más allá de los costes de instalación, montaje y transporte.
¿Ves como no era tan difícil? Cierto es que puedes tener unos vecinos o un casero con muy malas pulgas, pero en condiciones normales instalar un punto de recarga viviendo de alquiler o teniendo una plaza de garaje es perfectamente viable. En este artículo puedes profundizar más acerca de qué pasa con tu punto de recarga si vives de alquiler.
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